Asociaciones Civiles

 

  • Cédula de Identidad de los representantes de la Asociación Civil.
  • Constancia de domicilio (factura de luz, agua, etc.) de la Asociación Civil y sus integrantes y apoderados.
  • Fotocopia de inscripción en el RUT.
  • Estatuto o contrato social, reformas o cesión de cuotas en testimonio notarial por exhibición extendido íntegramente fojas de Papel Notarial luciendo la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial (reposición de timbres de Montepío Notarial o comprobante de depósito) y su monto (Arts. 37 y 39 de la Ley 17.437-Art.242 del Reglamento Notarial). Si fuera otorgado en documento privado, con firmas certificadas notarialmente.
  • Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones y Fundaciones.
  • Presentar carta según tipo de Sociedad (Ver en FORMULARIOS)
  • Dicha carta deberá presentarse acompañando una certificación notarial especificando fecha de la reunión en la que fueron designadas estas personas, nombres y apellidos completos y cargos de todos los integrantes.
  • Certificado expedido por el Registro Nacional de Personas Jurídicas - Asociaciones Civiles y Fundaciones- con una antigüedad no mayor a 15 días corridos.
  • A partir del 01.12.2018 las Asociaciones Civiles o Fundaciones cuyo estatuto haya sido aprobado antes del día 01.06.2018 deberá acreditar el cumplimiento del trámite censal dispuesto por el Art. 137 de la Ley 19.535, mediante la presentación de un testimonio notarial del comprobante automático que expida la oficina receptora.
  • Justificación de ingresos mediante uno de estos tres documentos:
    • Declaración Jurada a la DGI
    • Balance del último año
    • Certificación de contador público indicando ventas anuales del último período y total de activos.
  • Aquellas empresas que no habiendo completado un ciclo económico, soliciten apertura de cuentas, deberán presentar flujo de fondos proyectado por un año, emitido por Contador Público con firma registrada en el BROU.

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