Sociedad por Acciones Simplificada

 

Original y fotocopia de cédula de Identidad de los integrantes de la Sociedad por Acciones Simplificada.

 

Fotocopia de Cédula de Identidad de los beneficiarios finales que no son integrantes de la sociedad por Acciones Simplificada.

 

Original y fotocopia de constancia de inscripción en el RUT. En el caso de conversión de empresa unipersonal a S.A.S, se deberá presentar además una certificación notarial que acredite el número de R.U.T. de la anterior empresa unipersonal.

 

Estatuto o contrato social, y sus reformas, o documento que instrumente la conversión de empresa unipersonal a S.A.S., en testimonio notarial por exhibición extendido íntegramente en fojas de Papel Notarial luciendo la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial (reposición de timbres de Montepío Notarial o comprobante de depósito) y su monto (Arts. 37 y 39 de la ley 17.437-Art.242 del Reglamento Notarial).

 

Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio. En el caso de nombramiento de representante legal por acto distinto del contrato o estatuto social, presentar Sociedad por Acciones Simplificada - Carta de Integración, suscripta por las personas autorizadas, comunicando la integración completa del directorio o consejo directivo. En caso de que la designación de administrador o representante legal recaiga sobre una persona jurídica, se presentará además un certificado notarial que acredite la designación de la persona física que actuará en nombre de la persona jurídica administradora o representante legal, con el control de la personería de ésta y su representación. Dicha carta deberá presentarse acompañando un testimonio notarial por exhibición de la comunicación inscripta en el Registro Nacional de Comercio que acredite el cumplimiento del inciso final del Art. 30 de la Ley N° 19.820.

 

Certificado expedido por el Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, con una antigüedad no mayor a 15 días corridos.

 

Justificación de ingresos mediante uno de estos tres documentos:

 

  • Declaración Jurada a la DGI
  • Balance del último año
  • Certificación de contador público indicando ventas anuales del último período y total de activos.
  • Empresa en formación o que tenga menos de un año de antigüedad, se solicitará de Contador Público flujo de fondos proyectado con supuestos utilizados. Cuando los ingresos brutos sean superiores a USD 30.000 mensuales, se deberá incorporar Informe sobre examen de Información Proyectada con opinión sobre la razonabilidad de los supuestos utilizados.

 

Constancia de inscripción en el Registro de Beneficiarios Finales (Ley N° 19.484) o nota explicando que no corresponde.

 

Copia de la declaración Jurada presentada ante el Registro de Participaciones Patrimoniales del BCU, detallando la nómina de accionistas o titulares de participaciones patrimoniales y todos los beneficiarios finales. En caso de no corresponder, se solicitará un estudio realizado por escribano público en el que se certifique la estructura de propiedad de la sociedad, identificando quiénes son los beneficiarios finales.

 

Eventualmente el Banco podrá solicitar información complementaria a la justificación de ingresos presentada (3 últimos Balances). Presentar nota suscrita por firmas autorizadas de la empresa indicando la existencia o no de accionistas o propietarios, que posean una participación superior al 15% del capital social. De existir accionistas o propietarios con tal condición, deberán identificarse expresamente indicando además si son clientes del Banco o no.

 

En el caso de existir poderes: Poderes otorgados en el territorio nacional, Poderes provenientes del extranjero, Revocaciones. Dichos documentos serán presentados mediante testimonio notarial por exhibición extendido íntegramente en fojas de Papel Notarial luciendo la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial (reposición de timbres de Montepío Notarial o comprobante de depósito) y su monto (Arts. 37 y 39 de la ley 17.437-Art.242 del Reglamento Notarial).

 

Todas las actuaciones notariales deberán ser realizadas por escribano que tenga su firma registrada en el Banco.

 

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