Certificados de Devolución de Impuestos Indirectos
1. Tarifa
a. Certificados sin exigibilidad diferida
- 0,5% cuando el líquido resultante se aplique al pago de deudas.
- 2,5% cuando éste sea para crédito en cuenta corriente o caja de ahorro.
b. Certificados con exigibilidad diferida emitidos en Moneda Extranjera
- 0,5% cuando el líquido resultante se aplique al pago de deudas.
- 2,5% cuando éste sea para crédito en cuenta corriente o caja de ahorro.
La División Contaduría General regulará los cupos mensuales que armonicen con las obligaciones fiscales que se contraigan con la D.G.I., pudiendo rechazar la adquisición de certificados cuyos importes superen la cifra estimada para pagar en el lapso.
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