Depósitos Judiciales, Fiscales y Herencia Yacente
El Banco dispone de cuentas gratuitas, sin comisiones asociadas, para el depósito de pensiones alimenticias. Su apertura es ordenada por el Poder Judicial o Fiscalía.
A las cuentas que se abren por orden de Poder Judicial o Fiscalía con otros fines (depósitos judiciales, fiscales y herencias yacentes) se les aplica una comisión por cada orden de retiro o cancelación dada por el Poder Judicial o Fiscalía. Tarifa: 2% para cuentas en Unidades Indexadas, 1% para el resto de las monedas.
Comisiones aplicables en virtud de lo establecido en el art. 6º de la Ley Nº 18.716 de 24.12.2010 y el artículo 388 de la ley N° 12.804.
Billetes deteriorados:
Comisión por billetes deteriorados.
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