Débitos Automáticos
Este servicio permite que sus facturas y servicios, sean debitados automáticamente de su cuenta en la fecha de vencimiento y tener el control mediante el resumen de cuenta. Le permite adherir la cantidad de servicios que desee, aún de la misma empresa, propios y de terceros, sin correr riesgos.
Es un servicio sin costo adicional para el usuario final, y una vez adherido no tiene que preocuparse de sus vencimientos.
En aplicación del Decreto N° 94/2002 y con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 171/024, a partir del 1 de marzo del 2025, el BROU en su calidad de agente de retención comenzará a retener el 5% de los cobros realizados mediante Débito Automático.
En el sitioFormularios, está disponible el formulario de Declaración Jurada que deberán presentar únicamente aquellas empresas que entiendan que les aplica una tasa de retención diferente al 5%, incluso aquellas empresas cuyas operaciones no se encuentren sujetas a retención por aplicación del artículo 3º del Decreto Nº 94/002. La Declaración Jurada puede ser presentada en cualquier Sucursal del BROU.
Quienes estén incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva se les aplicará por defecto la tasa del 2%.
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