Préstamos con Retención en Pesos

 

Accedé a la tasa más baja cobrando tu sueldo o pasividad con nosotros y/o realizando el préstamo por ebrou.

 

Préstamos al Consumo para clientes con convenio

Pueden acceder al mismo los empleados de organismos y empresas públicas, privadas y los pasivos, que mantengan con nuestro Banco convenio de retención de haberes. Al estar comprendido el cliente en el Convenio Sistema Automático de Crédito, cobrará el préstamo en el momento de realizado el trámite. Las cuotas se retienen de sus haberes mensuales, evitando demoras y colas para la realización del pago.

Dependiendo de la fecha en que el cliente cobre el préstamo, tiene el beneficio de diferir el primer descuento hasta 60 días después de cobrado. Si renueva o cancela su préstamo antes del vencimiento, no se cobran los intereses a vencer. Las cuotas son mensuales, fijas, consecutivas y en Pesos Uruguayos e incluyen la cancelación del saldo adeudado en caso de fallecimiento del titular.

 

Requisitos a presentar

Cedula de identidad: vigente y en buen estado.
Estado de Responsabilidad Patrimonial: en caso que el endeudamiento del Cliente supere el 0,20 % de la RPBB (*1) (260.000 UI al cierre del trimestre anterior).

 

Si se requiere Representante, se deberá presentar la documentación necesaria según el caso:

  • Si el representante es un Apoderado, deberá presentar el poder (excepto si la empresa es BPS, ya que, al estar en línea, debe estar registrado en dicha institución como apoderado).
  • Menor bajo Patria Potestad.

 

(1)RPBB es la “Responsabilidad patrimonial básica para Bancos” fijada en 130.000.000 de UI tomando la cotización de UI al cierre del trimestre anterior (marzo, junio, setiembre y diciembre). 0.2%=260.000 UI y 0.04%=52.000 UI, con la cotización a la fecha indicada.

 

Renovación

Podrá renovarse sin haberse cancelado totalmente.
Empleados públicos y privados pueden renovar las operaciones teniendo pagas el 30% del total de cuotas del préstamo anterior.
Los Pasivos podrán renovar con el 40 % de las cuotas pagas, excepto cuando operen por intermedio de un apoderado, caso en el cual deberán tener el 90% de las cuotas pagas.

 

Cancelación Anticipada.

Podrá aceptarse la cancelación antes del vencimiento total del préstamo, en cuyo caso se cobrará la comisión por Cancelación Anticipada.

 

Antigüedad requerida para operar - Condiciones generales mínimas

 

Empresas y organismos con convenio Antigüedad para operar a sola firma
Pasivos Desde el 1er mes
Empleados 6 meses
Autoridades Nacionales: Fiscal Letrado, Ministros, Parlamentarios, etc. Desde el 1er mes

 

Restricciones

Los trabajadores de las empresas, de acuerdo a la actividad económica que desarrollen las mismas, podrán ver incrementada la antigüedad mínima requerida para operar, el porcentaje requerido para renovar y/o disminuido el porcentaje de afectación máxima del nominal.

 

En base a la edad del cliente y a sus ingresos, el capital concedido se verá restringido de acuerdo a los parámetros contenidos en la siguiente tabla:

 

Edad Plazo máximo (en meses) Afectación Máxima del nominal*
Hasta 70 años 60 35%
Hasta 79 años 48 35%
Hasta 89 años 24 25%
90 años y más 12 20%

 

(*)Aclaraciones:

  • La sumatoria de las cuotas de los préstamos vigentes que posea el cliente no podrá superar el porcentaje de afectación máxima del sueldo nominal indicado.
  • En el caso de que el endeudamiento total del cliente supere el 0,04% de la RPBB (*1), la suma de cuotas no podrá superar el 30% del total de haberes.
  • Se aplicarán las restricciones legales que regulan los haberes líquidos intangibles.

 

 Generalidades Productos en Pesos


 Tasa vigentes - Con Retención


El Banco República se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay. Por más información: www.bcu.gub.uy

 

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