Comisión por manejo de efectivo
- 1) A partir del 16 de julio de 2018 varía la forma de aplicar la Comisión por Manejo de Efectivo (CME).
- 2) Se mantiene la CME en un equivalente al 2%o (2 por mil) y para los importes mayores a: $350.000 (*), U$S 10.000, € 10.000.
- 3) En cada cuenta se tomará en consideración la sumatoria diaria de todos los depósitos en efectivo por un lado y de todos los retiros en efectivo o con cheques por otro. En estos casos, la comisión será cobrada al final del día, de las cuentas correspondientes.
Asimismo, para el caso de las cancelaciones de cuenta, cuyos importes a retirar superen los detallados en el punto 2, la comisión se cobrará al momento de efectuarse la misma, de forma independiente al cobro diario estipulado. - 4) Serán considerados los movimientos realizados por ventanilla, en autómatas, o en corresponsales.
- 5) También se cobrarán en el momento de efectuarse, aquellas operaciones que superen los montos indicados en el punto 2 y que no impactan sobre cuentas específicas, como por ej. cobro de cheques certificados, otros depósitos a la vista, etc.
- 6) Las transferencias interbancarias o SEDEC en moneda extranjera que se realizan en billetes, o que a solicitud expresa del cliente deban compensarse en el BCU en billetes, estarán también sujetas al cobro de la CME.
- 7) La CME complementa a la Comisión por Exceso de Movimientos y se aplicará independientemente de la cantidad de movimientos efectuados en el mes.
- 8) Las cuentas que están exceptuadas de esta Comisión son: Cuentas Corrientes Oficiales, Depósitos Judiciales, Habilitaciones de Crédito Social – Sector Privado y Habilitaciones de Crédito Social – Sector Público.
- 9) A aquellos clientes que el Banco considera como clientes financieros o de administración especial, la CME se aplicará sin monto mínimo de importes, o sea que será aplicado a todos los movimientos realizados en efectivo, por cualquier importe o sumatoria diaria.
(*) Los montos mínimos estipulados se revisarán en forma periódica.