Préstamos con Retención en Pesos
Préstamos al Consumo para clientes con convenio
Pueden acceder al mismo, los empleados de empresas públicas, privadas y organismos previsionales estatales y paraestatales que mantengan con nuestro Banco convenio de retención de haberes.
Si el cliente se encuentra comprendido en el Convenio Sistema Automático de Crédito, cobrará el préstamo en el momento de realizado el trámite, si no, el plazo de cobro estará comprendido dentro de las 48 horas posteriores a la presentación de la solicitud del crédito.
Las cuotas se retienen de sus haberes mensuales, evitando demoras y colas para la realización del pago.
Dependiendo de la fecha en que el cliente cobre el préstamo, tiene el beneficio de diferir el primer descuento hasta 60 días después de cobrado.
Si renueva o cancela su préstamo antes del vencimiento, no se cobran los intereses a vencer.
Las cuotas son mensuales, fijas, consecutivas y en Moneda Nacional e incluyen la cancelación automática del saldo adeudado en caso de fallecimiento del titular
Requisitos
Cedula de identidad vigente.
Formulario de solicitud de crédito refrendado por la persona designada en la empresa como responsable antes el Banco a tales efectos (Solo para aquellas empresas Asociadas con convenio de retención de haberes, pero no incluidas dentro del Sistema Automático de Crédito).
Renovación
Podrá renovarse sin haberse cancelado totalmente.
Empleados públicos y privados pueden renovar las operaciones teniendo pagas el 30% del total de cuotas del préstamo anterior.
Los Pasivos podrán renovar con el 40 % de las cuotas pagas, excepto cuando operen por intermedio de un apoderado, caso en el cual deberán tener el 90% de las cuotas pagas.
Cancelación Anticipada.
Antigüedad requerida para operar
Préstamos con retención - Antigüedad requerida para operar – Condiciones generales mínimas
Empresas y organismos con convenio | Opera con codeudor | Opera a sola firma |
---|---|---|
Pasivos | No | Desde el 1er mes |
Empleados Públicos Presupuestados | Con 6 meses | Con 1 año |
Empleados públicos contratados, eventuales u otros | Con 1 año | Con 2 años |
Empleados de empresas privadas con convenio | Con 1 año | Con 2 años |
Autoridades Nacionales: Fiscal Letrado, Ministros, Parlamentarios, y cargos de particular confianza. | No | Desde el 1er mes |
Restricciones
Los trabajadores de las empresas privadas, de acuerdo a la actividad económica que desarrolle la misma, podrán ver incrementada la antigüedad mínima requerida para operar.
En base a la edad del cliente y a sus ingresos, el capital concedido se verá restringido de acuerdo a los parámetros contenidos en la siguiente tabla:
Edad | Plazo máximo | Afectación Máxima del nominal* |
---|---|---|
Hasta 70 años | 60 | 35% |
Hasta 79 años | 48 | 35% |
Hasta 89 años | 24 | 25% |
90 años y más | 12 | 20% |
- La sumatoria de las cuotas de los préstamos vigentes que posea el cliente no podrá superar el porcentaje de afectación máxima del sueldo nominal indicada.
- En el caso de que el endeudamiento total del cliente supere el 0,04% de la RPBB, la suma de cuotas no podrá superar el 30% del total de haberes.
- Se aplicarán las restricciones legales que regulan los haberes líquidos intangibles.
Generalidades Productos en Pesos
Tasa vigentes - Con Retención
El Banco República se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay. Por más información: www.bcu.gub.uy
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- WhatsApp: 2 1996 000 / Formulario web de contacto
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