Poderes provenientes del extranjero

 

  • Deberán estar legalizados, traducidos al español por traductor público nacional cuando estén Redactados y/o certificados en idioma extranjero y protocolizados por Escribano uruguayo.
  • Se presentará al Banco un testimonio por exhibición del primer o ulterior testimonio de protocolización respectiva, expedido en la forma indicada para los poderes otorgados en el territorio nacional.

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