Préstamos con Retención en UI

 

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Préstamos al Consumo en Unidades Indexadas para clientes con convenio

 

Pueden acceder al mismo los empleados de organismos y empresas públicas y privadas, que mantengan con nuestro Banco convenio suscrito de retención pre-pactada de haberes y de desarrollo de productos financieros en Unidades Indexadas.
Las cuotas son fijas en unidades indexadas, mensuales y consecutivas y se descontarán directamente de los haberes mensuales del titular, evitando demoras, traslados y colas para la realización del pago.

 

Tramitación

En las Sucursales del BROU en todo el país, presentando la documentación indicada en "Requisitos a presentar" o por eBrou.

 

Requisitos a presentar

Cédula de identidad: vigente y en buen estado.
Estado de Responsabilidad en los casos en que el endeudamiento implique un endeudamiento total del cliente superior al 0.2% de la RPBB (*1).
Certificación notarial: si existieran bienes declarados, se exigirá que se establezca el derecho de propiedad sobre los bienes, e informe sobre la existencia de gravámenes que recaigan sobre los mismos.

 

(*1)RPBB es la “Responsabilidad patrimonial básica para Bancos” fijada en 130.000.000 de UI tomando la cotización de UI al cierre de trimestre anterior (marzo, junio, setiembre y diciembre). 0.2%=260.000 UI y 0.04%=52.000 UI, con la cotización a la fecha indicada.

 

Renovación

Podrá renovarse sin haberse cancelado totalmente, para lo cual se deberá tener al menos el 50% de las cuotas retenidas. Se habilita por única vez la renovación de préstamos en pesos, sin controlar el requisito del porcentaje mínimo de cuotas pagas, exclusivamente por un plazo de 90 días a contar desde el momento de la inclusión de cada empresa asociada en esta modalidad.

 

Cancelación Anticipada.

Podrá aceptarse la cancelación antes del vencimiento total del préstamo, en cuyo caso se cobrará la comisión por Cancelación Anticipada.

 

Antigüedad requerida para operar – Condiciones generales mínimas

 

Empresas y organismos con convenio Antigüedad para operar a sola firma
Pasivos Desde el 1er mes
Empleados 6 meses
Autoridades Nacionales: Fiscal Letrado, Ministros, Parlamentarios, etc. Desde el 1er mes

 

Restricciones

El vencimiento de la última cuota deberá ocurrir antes de que el solicitante cumpla los 65 años de edad. La cuota mínima, no podrá ser inferior a 400 unidades indexadas, excepto en aquellos casos en que, tratándose de un único préstamo, los propios haberes impidan acceder a un valor superior.

 

Plazo

El plazo mínimo para operar es de 12 meses y el máximo estará determinado en forma diferencial para cada empresa, lo que será comunicado a través de instructivo que se proporcionará por la empresa empleadora.

 

Tasas

Las Tasas vigentes al momento de liquidar la operación.

 

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