Sociedades extranjeras operaciones con crédito, sucursales o representación permanente

 

Presentar fotocopia de constancia de inscripción en el R.U.T.
     
(De corresponder) Presentar testimonio notarial de las publicaciones de los mismos en Diario Oficial y en otro periódico.
     
Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas según corresponda: Sección Registro Nacional de Comercio / Sociedades y Asociaciones Agrarias / Asociaciones y Fundaciones / Registro Nacional de Cooperativas
     
Presentar estatuto o contrato social en testimonio notarial autenticado en Papel Notarial con constancia de arancel y adheridos los timbres de montepío notarial correspondientes, traducido al español por traductor público nacional cuando esté redactado y/o certificado en idioma extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
(De corresponder) Presentar carta, suscrita por las personas autorizadas, comunicando la integración completa del directorio o consejo directivo, estableciendo nombres y apellidos completos de cada director, su documento de identidad y cargo que ocupa. En la misma se establecerá una de las siguientes cláusulas, según corresponda:

 

Para el caso de personas jurídicas no comprendidas por el art. 86 de la ley 16.060 de sociedades comerciales.

“LAS AUTORIDADES INDICADAS EN LA PRESENTE NOTA SE TENDRAN POR VIGENTES Y VÁLIDAS CON RESPECTO AL BANCO, HASTA TANTO ESTE NO RECIBA DE NUESTRA PARTE COMUNICACIÓN EN CONTRARIO COMPROMETIÉNDONOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD A COMUNICAR TODO CESE O CAMBIO DE LAS MISMAS”

 

Dicha carta deberá presentarse acompañando una certificación notarial especificando fecha de la reunión en la que fueron designadas estas personas, nombres y apellidos COMPLETOS y cargos de todo el directorio o consejo directivo.
         
Para el caso de personas jurídicas comprendidas por el art. 86 de la ley 16.060 de Sociedades comerciales.

LAS AUTORIDADES INDICADAS EN LA PRESENTE NOTA SE TENDRAN POR VIGENTES Y VALIDAS CON RESPECTO AL BANCO, HASTA TANTO ESTE NO RECIBA DE NUESTRA PARTE COMUNICACIÓN EN CONTRARIO Y ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA AL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO, COMPROMETIÉNDONOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD A COMUNICAR TODO CESE O CAMBIO DE LAS MISMAS.

 

PARA EL CASO QUE LAS EXPRESADAS AUTORIDADES NO OBSTANTE HABER SIDO CESADAS, CONTINUARAN ACTUANDO ANTE LA INSTITUCIÓN EN EL LAPSO QUE MEDIA ENTRE LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y SU COMUNICACIÓN AL BANCO, ESTA SOCIEDAD RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER ACCIÓN, RECLAMO, EXCEPCIONAMIENTO O DEFENSA FUNDADO EN DICHA CIRCUNSTANCIA, Y QUEDA PLENAMENTE OBLIGADA POR LOS ACTOS REALIZADOS POR LAS MISMAS, EXONERANDO EN FORMA EXPRESA AL BANCO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EMERGENTE DE DICHA SITUACIÓN.”

 

Dicha carta, o el formulario en su caso, deberá presentarse acompañando un testimonio notarial de la comunicación inscripta en el Registro Nacional de Comercio que acredite el cumplimiento de la citada norma.
         
Suscribir la Carta Compromiso correspondiente a la naturaleza de la sociedad por todos los socios o directores o sus representantes legales o contractuales, sin excepción, así como por los representantes de la sociedad si no fueran socios.

 

NOTA: SI ALGUNO DE LOS FIRMANTES NO TUVIERA FIRMA REGISTRADA EN EL BANCO, ESTA DEBERA SER CERTIFICADA POR UN BANCO O POR UN ESCRIBANO PUBLICO.
     
Presentar certificado expedido por el Registro Nacional de Personas Jurídicas (de la sección que corresponda) con una antigüedad no mayor a 15 días corridos.
     
Presentar formulario de “Solicitud de Vinculación Comercial” debidamente firmado.
     
Presentar nota suscrita por firmas autorizadas de la empresa indicando la existencia o no de accionistas o propietarios, que posean una participación superior al 10% del capital social. De existir accionistas o propietarios con tal condición, deberán identificarse expresamente.
     
Acreditar volumen de ingreso (certificación de contador público indicando ventas anuales del último período y total de activos, balance del último año o declaración jurada a la DGI).
     
Presentar Balances de los tres últimos ejercicios.
     

En el caso de existir poderes:

 

CONJUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LA EMPRESA, LOS INTEGRANTES DE LA MISMA, REPRESENTANTES, MANDATARIOS Y/O APODERADOS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PERSONA FÍSICA PARA OPERAR CON EL BANCO.
TODAS LAS ACTUACIONES NOTARIALES REFERIDAS DEBERÁN SER REALIZADAS POR ESCRIBANO QUE TENGA SU FIRMA REGISTRADA EN EL BANCO.

 

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